REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: BP02-R-2011-000358
PARTE RECURRENTE EN NULIDAD: LUIS ALBERTO AVOLA CHIRAMO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.274.076.
ABOGADOS ASISTENTES: JUAN RAFAEL CHINA, ODALYS DEL VALLE GARCIA y BETARIZ RENGEL, Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 77.520, 87.045 y 88.059, respectivamente.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa Nro 00756-2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona de fecha 23 de noviembre de 2.009.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD
El 5 de octubre de 2010, compareció por ante el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, el ciudadano LUIS ALBERTO AVOLA CHIRAMO, debidamente asistido de abogado, e interpuso Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nro 00756-2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona de fecha 23 de noviembre de 2.009; que declaró con lugar la solicitud de calificación de falta y autorización para despedir al referido ciudadano, incoada por la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A..
Mediante decisión de fecha 15 de octubre de 2.010, el referido Juzgado se declaró incompetente, declinando la competencia en los tribunales laborales de este Circuito.
Por actuación de fecha 8 de noviembre de 2.010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió el presente Recurso, realizando todos los trámites ordenados por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por decisión de fecha 30 de mayo de 2.011, el referido Juzgado declaró sin lugar el recurso interpuesto.
Mediante diligencia del 6 de junio de 2.011, el ciudadano Luis Alberto Avola Chiramo. Antes identificado y debidamente asistido de profesional de derecho, ejercicio recurso de apelación contra el referido pronunciamiento.
Es así que mediante auto de fecha 21 del mismo mes, este Tribunal dio por recibido el presente asunto y advirtió a la parte apelante, los extremos legales exigidos para la tramitación del procedimiento en segunda instancia.
Encontrándose el Tribunal, en la oportunidad procesal correspondiente, observa lo siguiente:
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que:
Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.
Ahora bien, visto el cómputo que antecede, se verifica que desde el 21 de junio de 2.011, exclusive hasta el día 8 de julio de 2.011, inclusive, ha transcurrido en exceso el lapso de diez (10) días de despacho a que se contrae el anterior dispositivo legal, a los fines de la fundamentación del presente recurso, resultando forzoso aplicar la consecuencia de ley ante tal falta declarando el desistimiento del recurso interpuesto por el ciudadano Luis Alberto Avola Chiramo contra la Providencia Administrativa Nro 00756-2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona de fecha 23 de noviembre de 2.009.
Consecuentemente, con los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano LUIS ALBERTO AVOLA CHIRAMO en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 30 de mayo de 2.011.
Publíquese, regístrese. Cúmplase con lo ordenado. Una vez firme la presente decisión, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho, del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil once (2011).
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. Argelis M Rodríguez A
En la misma fecha de hoy, siendo las once horas y cuarenta y seis minutos de la mañana (11:46 a.m.) se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Argelis M Rodríguez A
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