REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: BP02-R-2011-000363
PARTE RECURRENTE EN NULIDAD: CEDAR OPERADORA DE CASINOS, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha primero (01) de febrero de 2001, quedando anotada bajo el N° 72, Tomo 01-A-Pro.
APODERADA JUDICIAL: ABILENE MEDINA, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.467.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa Nro 250/10, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja de fecha 17 de junio de 2.010.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD.
El 13 de agosto de 2010, compareció por ante el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la abogada Abilene Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.467, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CEDAR OPERADORA DE CASINOS, C.A., e interpuso Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nro 250/10, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui de fecha 17 de junio de 2.010; que ordenó el reenganche del ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ VELIZ, titular de la cédula de identidad N° 18.511.591, con el correspondiente pago de los salarios caídos.
Mediante decisión de fecha 22 de septiembre de 2.010, el referido Juzgado remite el presente asunto al tribunal superior laboral de este Circuito, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por actuación de fecha 29 de septiembre de 2.010, el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en acatamiento de la sentencia N° 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en sujeción a lo establecido en los artículos 76 al 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito que por distribución corresponda.
Por actuación de fecha 07 de octubre de 2.010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió el presente Recurso, realizando todos los trámites ordenados por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por decisión de fecha 27 de mayo de 2.011, el referido Juzgado declaró sin lugar el recurso interpuesto.
Mediante diligencia del 6 de junio de 2.011, la apoderada judicial de la sociedad mercantil recurrente, ejerció recurso de apelación contra el referido pronunciamiento.
Es así que mediante auto de fecha 20 del mismo mes, este Tribunal dio por recibido el presente asunto y advirtió a la parte apelante, los extremos legales exigidos para la tramitación del procedimiento en segunda instancia.
Encontrándose el Tribunal, en la oportunidad procesal correspondiente, observa lo siguiente:
UNICO
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que:
Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco (5) días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.
Ahora bien, visto el cómputo que antecede, se verifica que desde el 20 de junio de 2.011, exclusive hasta el día 7 de julio de 2.0121, inclusive, ha transcurrido el lapso de de diez (10) días de despacho a que se contrae el anterior dispositivo legal, a los fines de la fundamentación del presente recurso, resultando forzoso aplicar la consecuencia de ley ante tal falta declarando el desistimiento del recurso interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Cedar Operadora de Casinos, C.A contra la Providencia Administrativa Nro 250/10, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja de fecha 17 de junio de 2.010.
Consecuentemente, con los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional, DECLARA DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil CEDAR OPERADORA DE CASINOS, C.A en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 27 de mayo de 2.011.
Publíquese, regístrese. Cúmplase con lo ordenado. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho, del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil once (2011).
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. Argelis M Rodríguez A
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve horas y catorce minutos de la mañana (09:14 a.m.) se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Argelis M Rodríguez A
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