REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: BP02-R-2011-000394

PARTE RECURRENTE EN NULIDAD: sociedad mercantil VENIBER, C.A., inscrita por ante el Registro mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda. en fecha 01 de julio de 2005, bajo el N° 17, Tomo 58-A-CTO.
APODERADA JUDICIAL DE PARTE RECURRENTE: MERCEDES VANESSA CUREL MANZO, Abogadas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.321.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa Nro 00466-2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona de fecha 30 de julio de 2.010
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD


El 8 de noviembre de 2010, compareció por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la abogada Mercedes Vanessa Curiel Manzo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.321, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil VENIBER, C.A., e interpuso Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nro 00466-2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona de fecha 30 de julio de 2.010; que declaró con lugar el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, intentado por los ciudadanos SAUL JOSE ROMERO DIAZ y NEOMAR VLADIMIR DIAZ SEIJAS.

Por actuación de fecha 15 de noviembre de 2.010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió el presente Recurso, realizando todos los trámites ordenados por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por decisión de fecha 13 de junio de 2.011, el referido Juzgado declaró sin lugar el recurso interpuesto.

Mediante diligencia del 15 de junio de 2.011, la abogada Mercedes Vanessa Curiel Manzo. Antes identificada, ejerció recurso de apelación contra el referido pronunciamiento.

Es así que mediante auto de fecha 30 del mismo mes, este Tribunal dio por recibido el presente asunto y advirtió a la parte apelante, los extremos legales exigidos para la tramitación del procedimiento en segunda instancia.

Encontrándose el Tribunal, en la oportunidad procesal correspondiente, observa lo siguiente:

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que:

Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.

Ahora bien, visto el cómputo que antecede, se verifica que desde el 30 de junio de 2.011, exclusive hasta el día 19 de julio de 2.011, inclusive, ha transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho a que se contrae el anterior dispositivo legal, a los fines de la fundamentación del presente recurso, resultando forzoso aplicar la consecuencia de ley ante tal falta declarando el desistimiento del recurso interpuesto por la abogada Mercedes Vanessa Curiel Manzo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.321, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil VENIBER, C.A., e interpuso Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nro 00466-2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona de fecha 30 de julio de 2.010.

Consecuentemente, con los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por representación judicial de la sociedad mercantil VENIBER, C.A en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 13 de junio de 2.011.

Publíquese, regístrese. Cúmplase con lo ordenado. Una vez firme la presente decisión, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho, del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil once (2011).
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,

Abg. Argelis M Rodríguez A

En la misma fecha de hoy, siendo las once horas y siete minutos de la mañana (11:07 a.m.) se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Argelis M Rodríguez A