REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011)
201° y 152°
ASUNTO: BP02-R-2011-000464
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: RONNYS JOSE AGUILERA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.716.728.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE RECURRENTE: Abogados, EDUARDO PIEDRA ORTIZ, JOSE GREGORIO BETANCOURT ANATO y PEDRO GAMEZ LARA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 55.500, 30.972 y 49.079, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: M & M SERVICES, C.A., persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, en fecha 28 de enero de 2005, bajo el Nro. 56, Tomo 1-A, de los Libros respectivos.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada, NUVIA CHACARE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.217.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE CONTRA LA DECISION PUBLICADA DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2011 POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE.


En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de julio de 2011, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Argelis Rodríguez Agreda, el alguacil designado. Asimismo, al evidenciar el tribunal la incomparecencia de la parte demandante recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: 1) DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora recurrente, contra la decisión publicada en fecha 20 de Junio de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, 2) se CONFIRMA la sentencia recurrida. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 702696, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.



El Alguacil



La Secretaria

Abg. Argelis M Rodríguez A