REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: BH07-X-2011-000046

Vista la Incidencia de Inhibición planteada por la abogada SOFIA ACOSTA SALAZAR, en su condición de Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-S-2011-001697, contentiva de la solicitud de HOMOLOGACION DE TRANSACCION LABORAL, suscrita por la ciudadana MARIA CECILIA MARTINEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.575.934 y la sociedad mercantil HOTEL CRISTINA SUITES, C.A., siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que: Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 3° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber manifestado la Juez que :“…durante el ejercicio libre de mi profesión de abogado, le presté patrocinio a la mencionada empresa, manteniéndome por varios años como su apoderada judicial, aunado al hecho que quien la representa actualmente es mi hija…”. En tal virtud, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la jueza inhibida, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada SOFIA ACOSTA SALAZAR, en su condición de Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-S-2011-001697, contentiva de la solicitud de HOMOLOGACION DE TRANSACCION LABORAL, suscrita por la ciudadana MARIA CECILIA MARTINEZ CASTILLO y la empresa HOTEL CRISTINA SUITES, C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión a la inhibida mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP02-S-2011-001697, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barcelona (URDD), a los fines que se sirva remitirlo a uno de los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil once (2011).
LA JUEZ,

Abg. CARMEN CECILIA FLEMING

LA SECRETARIA,

ABG. ARGELIS M RODRIGUEZ A
La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las diez horas y seis minutos de la mañana (10:06 a.m). Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ARGELIS M RODRIGUEZ A

CCF/AR.-