REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: BP02-R-2011-000469
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: MIGUELANGEL URBANEJA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.786.907.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: Abogado JOSE GREGORIO URBANEJA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.225.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTO SERVEG, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el número 17, Tomo 19-A, en fecha 04 de septiembre de 1.989.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ANSELMO REYES GONZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.636.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA CONTRA EL ACTA DE FECHA 29 DE JUNIO DE 2011 LEVANTADA POR EL TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE.
En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de julio de 2011, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Argelis Rodríguez Agreda, el alguacil designado. Asimismo, al evidenciar el Tribunal la incomparecencia de la parte demandante recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: 1) DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora recurrente, contra le acta levantada en fecha 29 de Junio de 2011, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede la ciudad de El Tigre y 2) se CONFIRMA el acta recurrida. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 715857, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS E GUEVARA PALMA, titular de la cédula de identidad N° 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
El Alguacil
La Secretaria
Abg. Argelis M Rodríguez A
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