REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02 - L - 2011- 000225
DEMANDANTE: JESUS RAFAEL MONTILLA y FRANCISCO JOSE ROSALES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.223.622 y 17.410.390, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MIREYA BALZA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.777.-
DEMANDADO: CONSTRUCTORA LA PACIENCIA, C. A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: FRANCISCO GONZALEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.010.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, uno (01) de julio de 2011, siendo las 11:00a.m, oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoaren los ciudadanos JESUS RAFAEL MONTILLA y FRANCISCO JOSE ROSALES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.223.622 y 17.410.390, respectivamente, contra la empresa CONSTRUCTORA LA PACIENCIA, C. A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora, ciudadanos JESUS RAFAEL MONTILLA y FRANCISCO JOSE ROSALES GONZALEZ, antes identificados, representados por su apoderada judicial abogada en ejercicio, MIREYA BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.777; la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial abogado, FRANCISCO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.010, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Primero: Declaración de la Representación Legal de la empresa demandada, abogado Francisco González, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada CONSTRUCTORA LA PACIENCIA, C. A, ofrezco pagar la cantidad de trece mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 13.000,00), discriminados de la siguiente manera: al ciudadano Jesús Montilla, antes identificado, la cantidad de siete mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 7.000,00); y al ciudadano Francisco Manuel Rosales, antes identificado, la cantidad de seis mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 6.000,00); cantidades que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, intereses sobre prestaciones, bono asistencia, mora en el pago de las prestaciones, ello conforme a lo establecido en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción. Montos que ofrezco pagar, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la presente fecha, en cheque de gerencia, no endosables, a nombre de cada actor, respectivamente, por las cantidades señaladas. Es todo”.-

Segundo: Declaración de los demandantes ciudadanos Jesús Montilla y Francisco Rosales, debidamente representado de apoderada judicial, antes identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación legal de la demandada, manifestamos al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno, nuestra conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la instalación de la audiencia, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la parte demandasa tiene amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 28,29); y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia, y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado. Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:21ª.m.-
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga.
Demandantes y Apoderada Judicial,



Jesús Montilla Francisco Rosales Abg. Mireya Balza
C.I: V- 17.223.622 C.I: V- 17.410.390 I.P.S.A N° 103.777


Apoderado Judicial de la Demandada,


CONSTRUCTORA LA PACIENCIA, C. A
Abg. Francisco González
I.P.S.A N° 125.010

La Secretaria,


Abg. Isolina Vásquez Salazar