REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000250
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito por la abogada en ejercicio Cherry Maza Perdomo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.632.458, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 106.441, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la demandada empresa CAMINONES Y MAQUINARIAS BARCELONA, C.A (CAMABARCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N°. 10, tomo A-67, en fecha cuatro (04) de septiembre de 2001, con última modificación estatutaria inscrita por ante el mencionado Registro, bajo el N°. 1, tomo A-130, en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2010, representada por su apoderada judicial, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente cursante a los folios 36,37; y por el abogado en ejercicio Luis Beltrán Calderón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.957.930, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 15.475, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOSE ANGEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.924.633, según consta de poder apud acta inserto en las actas procesales del expediente (f. 31); a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, en el cual los montos y conceptos transigidos, alcanzan la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 45.000,00), a los fines de dar por terminado el procedimiento incoado por cobro de diferencia de prestaciones sociales y de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los trece (13) días del mes de julio del dos mil once (2011).
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Isolina Vásquez Salazar