REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000487
Vista la diligencia de fecha catorce (14) del mes y año en curso, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrita por la abogada en ejercicio Arbel Monteverde Campos, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.350, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS JOSE FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N°. 8.330.164, en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoare contra la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A, mediante la cual expone: “desisto de la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil . Es todo…” (Cursiva del Tribunal).-
Este Tribunal, visto el desistimiento del procedimiento planteado por la apoderada judicial de la parte actora abogada Arbel Monteverde, supra identificada, quien tiene facultades expresas para desistir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente (f.06,07); en consecuencia, por no ser contrario a derecho lo solicitado, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DESISTIMIENTO del procedimiento planteado, otorgándole el carácter de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil once (2011).-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria
Abg. Isolina Vásquez Salazar
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