REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001136

Visto el escrito de fecha quince (15) del mes y año en curso, suscrito por el abogado en ejercicio Alejandro Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.146, en su carácter de apoderado judicial de la empresa sociedad mercantil TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A (TRANSCOMBAN), en el cual da cumplimiento a lo requerido por este Juzgado por auto de fecha siete (07) de julio del presente año; en consecuencia, este Juzgado, visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito por la empresa TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A (TRANSCOMBAN), representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio Oly Cristina Torres Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.198.725, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 141.395, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; y por el ciudadano ANDRES MIGUEL FARIAS MEZONES, titular de la cédula de identidad N° V-14.289.761, debidamente asistido por la abogada Barbara Csendes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.172; en el cual los montos y conceptos transigidos, alcanzan la cantidad de ocho mil bolívares cuatrocientos cincuenta y siete bolívares con seis céntimos (Bs. F 8.457,06), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de julio del dos mil once (2011).
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Isolina Vásquez Salazar