REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001631
Visto el escrito de fecha dieciocho (18) del mes y año en curso, suscrito por la abogada Eliana Solórzano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.774, en su carácter de apoderada judicial de la empresa sociedad mercantil CONSORCIO PROMOTING, C.A, en el cual da cumplimiento a lo requerido por este Juzgado por auto de fecha trece (13) de julio del presente año; es por lo que, visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui de fecha ocho (08) de julio del año en curso, suscrito por la empresa sociedad mercantil CONSORCIO PROMOTING, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N°. 36, tomo 21-A, en fecha quince (15) de diciembre de 1993, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio Eliana Solórzano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.686.764, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 8.774, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; y por la ciudadana ALONDRA MARINA CEDEÑO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.577.417, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Haydee Muñoz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.572; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, en el cual los montos y conceptos transigidos, alcanzan la cantidad de treinta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 35.000,00), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria la copia certificada solicitada en el referido escrito. Cúmplase.-
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de julio del dos mil once (2011).
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez Salazar
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