REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02 - L - 2010- 000988
DEMANDANTE: JUAN JOSE PEASPAN ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.165.285.-
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ANGEL RAMIREZ LIRA, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N° 81.514.-
DEMANDADO: MULTISERVICIOS GREYATE, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: BEATRIZ RENGEL, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.059.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintisiete (27) de julio de 2011, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa según distribución por doble vuelta; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano JUAN JOSE PEASPAN ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-13.165.285, contra la empresa MULTISERVICIOS GREYATE, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte demandada empresa MULTISERVICIOS GREYATE, C.A, por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio, BEATRIZ RENGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.059,carácter que se evidencia de instrumento onserto en las actas procesales del expediente (f.44,45). Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora, ciudadano JUAN JOSE PEASPAN ORTIZ, antes identificado, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente la representación judicial de la demandada, abogada Beatriz Rengel, antes identificada, solicita a este Juzgado decrete el desistimiento del procedimiento; así las cosas, visto que el actor no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:20 a.m.-
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.

Apoderado Judicial de la Demandada,


MULTISERVICIOS GREYATE, C.A
Abg. Beatriz Rengel
I.P.S.A N°88.059

La Secretaria,


Abg. Isolina Vasquez Salazar