REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil once
201º y 152
ASUNTO: BP02 - L - 2011- 000238
DEMANDANTE: HENRY JOSÉ FLORES NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.976.877.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JULIO AGUILERA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.295.-
DEMANDADO: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A .-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARISELA ZACARIAS, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.533.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintisiete (27) de julio de 2011, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoare el ciudadano HENRY JOSÉ FLORES NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.976.877, contra la empresa SUPERMERCADOS UNICASA; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano HENRY JOSÉ FLORES NAVAS, antes identificado, debidamente asistido del abogado en ejercicio JULIO AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.295, la parte demandada por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio MARISELA ZACARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.533, carácter que consta en instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Primero: Declaración de la apoderada judicial de la empresa demandada, abogada Marisela Zacarias, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada SUPERMERCADOS UNICASA, C.A, estando plenamente facultada para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de dos mil noventa y tres bolívares con diecinueve céntimos (Bs. F 2.993,19), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por diferencia de antigüedad, antigüedad adicional, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones, domingos trabajados y no cancelados. Cantidad que ofrezco pagar en cheque N° 09133032 y 09133020, respectivamente, no endosables, de la cuenta cliente N° 0108001330100024182, de la empresa SUPERMERCADOS UNICASA, C.A, de fechas quince (15) de julio de 2011, cada uno por el monto de Bs. 1.000,00 y Bs. F 1.993,19, emitido por el Banco Provincial, respectivamente, a nombre del actor ciudadano HENRY JOSE FLORES NAVA. Es todo”.-
Segundo: Declaración del demandante ciudadano HENRY JOSE FLORES NAVA, debidamente asistido de abogado, antes identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación legal de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno, mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la parte demandada tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente; y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia, y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordenar el archivo judicial del expediente. Cúmplase. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:15a.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Actor y Abogado Asistente,
Henry Flores Abg. Julio Aguilera
C.I: V- 13.976.877 I.P.S.A N° 82.295
Apoderada Judicial de la Demandada,
SUPERMERCADOS UNICASA
Abg. Marisela Zacarías
I.P.S.A N° 120.533
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez Salazar
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