REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02 - L - 2011- 000417
DEMANDANTE: OMAR JOSE URBANEJA, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°. 4.499.741.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: SANDINO DUARTE y YOLIMAR MAITA, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.378 y 100.125 respectivamente.-
DEMANDADO: PROTECCIÓN MAXIMA SEGURIDAD (PROMASEG) C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANIBAL BRITO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 21.038.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, ocho (08) de julio de 2011, siendo las 09:30a.m, siendo la oportunidad a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano OMAR JOSE URBANEJA, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°. 4.499.741, contra la empresa PROTECCIÓN MAXIMA SEGURIDAD (PROMASEG) C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogada en ejercicio, SANDINO DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.378, según consta de instrumento poder inserto en el expediente; la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial abogado, ANIBAL BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 21.038 carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Primero: Declaración de la Representación Legal de la empresa demandada, abogado Anibal Brito, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada MAXIMA SEGURIDAD (PROMASEG) C.A, ofrezco pagar al demandante la cantidad de diez mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 10.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por de antigüedad, antigüedad adicional, utilidades años, 2009, 2010, vacaciones, bono vacacional, intereses sobre prestaciones, Ley Programa Alimentación. Cantidad que ofrezco pagar de la siguiente manera: un primer pago, en fecha treinta (30) de julio de 2011, y un segundo pago en fecha treinta de agosto de 2011, cada uno por la cantidad de de cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 5.000,00), en cheque, no endosable, a nombre del actor, ciudadano Omar José Urbaneja; en el entendido, de que en caso de incumplimiento del primer pago en la fecha supra señalada, el actor podrá ejercer las acciones pertinentes a los fines de la ejecución del acuerdo aquí alcanzado, por la totalidad del monto transigido. Es todo”.-
Segundo: Declaración del apoderado judcial del demandante abogado Sandino Duarte, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación legal de la demandada, manifiesto al Tribunal mi conformidad con la presente transacción, teniendo plenas facultades para transigir según consta de instrumento poder, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que las partes tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 08,09 y 18,19 respectivamente); y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia, y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, este juzgado se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento, y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señaladas. Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 09:50ª.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderada Judicial del Demandante,
Abg. Sandino Duarte
I.P.S.A N° 106.378
Apoderado Judicial de la Demandada,
PROTECCIÓN MAXIMA SEGURIDAD (PROMASEG) C.A
Abg. Anibal Brito
I.P.S.A N° 21.038
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez Salazar
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