REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000416
PARTE ACTORA: YOMARY JOSEFINA GARCIA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.706.731
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. NORYS MARIN MACHADO, INPREABOGADO NRO. 80.719. OTROS..
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL VENECIA.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: CIUDADANA SONIA HAYDEE RODRIGUEZ DE RONDON. CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 4.065.900. (PRESIDENTA).
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS..
En Barcelona, a los diecinueve días del mes de julio de 2011, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia de la demandante YOMARY JOSEFINA GARCIA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.706.731, su apoderada judicial, abogada NORYS MARIN MACHADO, INPREABOGADO NRO. 80.719, encontrándose presente también, por la demandada CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL VENECIA. Representada por la CIUDADANA SONIA HAYDEE RODRIGUEZ DE RONDON. CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 4.065.900. (PRESIDENTA), asistida por la abogada CHERRY JACKELINE MAZA PERDOMO, Inpreabogado nro 106.441. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar manifiestan: A los fines de dar por terminada la presente causa, de mutuo y común acuerdo hemos decidido de manera libre y sin constreñimiento alguno, suscribir una transacción judicial, la cual queda redactada en los términos siguientes: La Demandada CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL VENECIA, representada por su Presidenta en este acto, ciudadana SONIA HAYDEE RODRIGUEZ DE RONDON. CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 4.065.900. (PRESIDENTA), asistida por la abogada CHERRY JACKELINE MAZA PERDOMO, Inpreabogado nro 106.44, una vez revisada la demanda, los conceptos y montos libelados y constatados lo que se le han pagado durante la existencia de la relación laboral con la demandante, tal como quedó evidenciado en la audiencia preliminar y sus prolongación, mi representada solo le adeuda la cantidad de Doce Mil Bolivares (Bs. 12.000,oo), por todos y cada uno de los conceptos demandados así como por cual otro derivado de la terminación de la relación de trabajo, cantidad éste que le será pagada en tres (3) cuotas consecutivas en el periodo de tres meses, contados a partir del día 15 de Agosto de 2011, a razón de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) mensuales, es decir, una primera cuota por Bs. 4.000,oo pagadera el día 15 de agosto de 2011, una segunda cuota por Bs. 4.000,oo pagadero el día 15 de septiembre de 2011 y una tercera y ultima cuota por Bs. 4.000,oo el día 17 de octubre de 2011, una pagada la cantidad supra señalada en los términos expuestos, si asi lo aceptare la demandante, se dará por terminada la presente causa. Es todo. Seguidamente interviene la demandante, YOMARY JOSEFINA GARCIA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.706.731, quien se encuentra en este acto con su apoderada judicial, abogada NORYS MARIN MACHADO, INPREABOGADO NRO. 80.719, expone: Ciertamente una vez revisados los conceptos y montos demandados, así como las cantidades que durante la relación de trabajo recibí, la cantidad que se me ofrece pagar por la demandada, es la que me corresponde por todos los conceptos demandados, es por lo que de manera libre y sin constreñimiento alguno acepto la cantidad de Bs. 12.000,oo, pagadera por la demandada en términos y condiciones aquí establecidos, por lo que el día 17 de octubre de 2011, ha debido pagarme la totalidad aquí convenido. Es todo. Las partes piden al Tribunal homologue la presente transacción y que una vez pagada la totalidad de la suma convenida, se de por terminada la causa y se archive le expediente. Es todo. El Tribunal, Visto el acuerdo transacción, producto de la Mediación, Homologa la Transacción que antecede, conforme lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Juez
Abg. Sofia Acosta Salazar.
Los Presentes
La demandante: ___________________
Apoderada Judic. Demandante: _____________________
Representante legal Demandada:_____________________
Abg. Asistente: ___________________
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagros Ramirez
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