REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2010-000856

PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE MORENO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª. V-5.318.517
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA. :ABG MARIA MODESTA CARVAJAL ZAMORA, DENEB ALTAIR BRASICOTT PERDOMO y JESUS MIGUEL VELASQUEZ CARABALLO. INPREABOGADO NROS. 139.036, 81495 Y 137.940 RESPECTIVAMENTE.
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROMONAGAS, S. A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JHONNATHAN SALAZAR, WILLMAN MAITA ROMERO, ADELICIA BETANCOURT, ERASMO PERDOMO FRONTADO, YULIVETH CORDERO. OTROS..
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy, Veinte de julio de 2011, siendo las 10:30 a.m. oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciada por el ciudadano Alguacil, se constató la comparecencia de la apoderada judicial de la empresa demandada PETROMONAGAS, S. A.. ABG. ADELICIA BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 69.276, según poder inserto a los folios 153 y 154; no así el demandante ciudadano LUIS ENRIQUE MORENO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª. V-5.318.517, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno.
Ahora bien, El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.
Siendo así, ante la incomparecencia del demandante a la Audiencia Preliminar, este Juzgado de Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la norma adjetiva laboral parcialmente transcrita, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se decide. Notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República, conforme lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese el oficio correspondiente
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201º y 152º
La Jueza Temporal.

Abg. Sofia Acosta Salazar

Apoderada de la Demandada: _______________________________

La Secretaria,


Abg. Ysbeth Milagro Ramirez


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”