REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000452
PARTE ACTORA: JUAN FRANCISCO GARCIA. Venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.221.152.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. HAIDEE MARIA VILLEGAS y LUZ STELLA GUERRERO. INPREABOGADO NROS. 111.302 y 100.807. RESPECTIVAMENTE.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA SUPER TODO, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ABG. MARIA EMILIA GUERRA.- INPREABOGADO Nro. 125.031.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

En Barcelona, a los veintiuno de julio de 2011, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia de la apoderada judicial del demandante JUAN FRANCISCO GARCIA, venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.221.152, abogada LUZ STELLA GUERRERO. INPREABOGADO NRO 111.302; encontrándose presente también, por la demandada FARMACIA SUPER TODO, C.A. su apoderada judicial, abogada- MARIA EMILIA GUERRA.- INPREABOGADO Nro. 125.031..La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y de seguida le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar manifiestan: Producto de la Mediación, hemos decidido dar por terminada la presente causa a través de uno de los medios de autocomposicion procesal, en tal sentido seguidamente suscribiremos una Transacción en los términos siguientes: Interviene la apoderada judicial de la demandada y expone: Una vez revisados los conceptos y montos demandados, revisión realizada conjuntamente con la jueza y la parte demandante en la audiencia preliminar, se determinó que la demandada al momento de la terminación de la relación de trabajo con el demandante, le pagó de manera correcta y ajustada a la Ley los conceptos y montos que por derecho le correspondían, resultando solo por pagarle los conceptos previstos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, las Indemnizaciones por despido; Pues bien, realizado el cálculo y el ultimo salario integral devengado por el actor, resulta la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS VENTITRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.923,75) por lo referidos conceptos, cantidad ésta que le ofrezco pagar en este acto mediante un cheque identificado con el nro. 46000333 girado contra el Banco del Sur a favor del demandante, para así dar por terminada la presente causa. Es todo. Seguidamente interviene la apoderada judicial del demandante, ya identificado y expone: De manera voluntaria y sin constreñimiento alguno y estando facultada para ello, recibo en este acto el identificado cheque por los conceptos señalados por la apoderada de la demandada, dado que ciertamente al revisar los montos libelados y los conceptos, resultó la diferencia solo en cuanto al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo. Seguidamente ambas partes piden de este Tribunal homologue la presente Transacción, dándole el carácter de cosa juzgada. Igualmente solicitan les sea expedida una copia certificada de la presente acta. Es todo. El Tribunal visto el acuerdo transaccional, producto de la Mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la HOMOLOGA en todas sus partes. Así se decide. Igualmente acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Se le hace entrega en este acto las pruebas aportadas al proceso por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Juez

Abg. Sofia Acosta Salazar.
Los Presentes

APODERADA DEMANDANTE; ____________________

APOPDERADA JUDIC DEMANDADA: _______________________

La Secretaria,

Ysbeth Milagros Ramirez.

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”