REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-C-2011-000532
Visto el escrito contentivo de la transacción judicial celebrada entre el accionante ciudadano JAIME ERNESTO IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.295.404, debidamente asistido por el abogado RAFAEL SABINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.426, por una parte y por la otra la empresa accionada, C.A CERVECERIA REGIONAL, plenamente identificada en autos, representada por su apoderada judicial, abogada ANGELINE BERTOLETTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 122.621, según instrumento poder que acompaña; de la cual solicitan su homologación.
Este Juzgado, a lo fines de emitir su pronunciamiento sobre lo solicitado, observa: Se desprende del texto transaccional, que las partes quisieron dar por terminada la presente causa a través de uno de los medios de autocomposicion procesal en fase de Ejecución de sentencia; también se observa, que al momento de suscribir el documento transaccional, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, quienes de manera detallada, clara y precisa establecieron los términos las razones de la misma. Pues bien, es evidente que la Transacción en referencia, cumple con las exigencias constitucionales y legales previstas en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 11del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Homologa la Transacción Judicial en cuanto a los conceptos derivados de la relación de trabajo y su terminación, no así en cuanto a los conceptos que versan sobre la materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, de acuerdo a la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de mayo de 2010, Cervecería Polar / Henrry José Isea Uvac, Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. Se ordena el archivo judicial del expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. 201º y 152º.
La Jueza Temporal
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagros Ramirez.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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