REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000506
PARTE ACTORA: CARMEN NORIEGA. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.095.520
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. LUISA MACUARE y ONEMIG CONSUELO CHOPITE MALAVE. INPREABOGADO NROS. 82.490 y 147.703 RESPECTIVAMENTE.
PARTE DEMANDADA: CARNICERIA JHONNYMAR, C.A..
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ABG. GEORGE KHAMISSO ABIAD y MAYR A MARTINEZ DE ATIAS. INPREABOGADO NRO. 132.112 Y 80.535.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En Barcelona, veintiséis de julio de 2011, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia de la demandante, ciudadana CARMEN NORIEGA. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.095.520, la apoderada judicial de la demandante, abogada LUISA MACUARE INPREABOGADO NRO. 82.490; encontrándose presente también, por el apoderado judicial de la demandada, abogado GEORGE KHAMISSO ABIAD, Inpreabogado nro. 132.112, apoderado judicial de la empresa demandada CARNICERIA JHONNYMAR, C.A.. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto de seguida le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar manifiestan el deseo de dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal, en tal sentido suscriben una Transacción Judicial en los siguientes términos: La Empresa demandada, ofrece pagarle a la demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) de los cuales son 19.000,oo Bolivares en dinero efectivo y 1.000,oo Bolívares mediante un cheque identificado con el número 82667255, girado contra el Banco Mercantil,. a favor de la demandante, para así dar por terminada la presente causa. La cantidad ofrecida incluye todos los conceptos demandados así como cualquier otro concepto derivado de la prestación de los servicios de la demandante para mi representada así como también por su terminación. Es todo. Seguidamente interviene la demandante, CARMEN NORIEGA. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.095.520, encontrándose con su apoderada judicial en este acto, y expone: Acepto y recibo en este acto la cantidad de Bolivares 20.000,oo de la forma expuesta por el apoderado judicial de la empresa demandada CARNICERIA JHONNYMAR, C.A.., abogado GEORGE KHAMISSO ABIAD, Inpreabogado nro. 132.112, es decir, recibo la cantidad de Bolivares 19.000,oo en dinero efectivo y 1.000,oo Bolivares a través del identificado cheque, por los conceptos demandados y por cualquier otro derivado de la relación de trabajo que me unió con la demandada. Ambas partes piden al Tribunal homologue la presente causa otorgándole el carácter de cosa juzgada y de por terminada la presente causa y ordene el archivo judicial del expediente. Este Tribunal, visto el acuerdo Transaccional producto de la Mediación Positiva, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley la HOMOLOGA conforme lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Asi se decide,.
Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Juez
Abg. Sofia Acosta Salazar.
Los Presentes
DEMANDANTE: _____________________
APODERADAS DEMANDANTE; ____________________
APODERADO DEMANDADA: _______________________
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagros Ramirez
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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