REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno (01) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001585

Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 29 de junio del año que discurren, celebrada de forma extra litem entre la empresa COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 09 de diciembre de 1955, bajo el nro. 12, tomo 23-A, siendo modificados sus estatutos sociales mediante asiento inscrito en la mencionada oficina de registro, en fecha 10 de junio de 1997, bajo el nro. 44, tomo 145-A-Pro, antes denominada C.A. CERVECERA NACIONAL, denominación esta que fue cambiada en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 15 de marzo de 2005, debidamente inscrita en fecha 30 de junio de 2005 por ante la misma oficina de registro, bajo el nro. 26, tomo 88-A-Pro y fusión realizada con la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS MAR CARIBE, C.A., según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 25 de septiembre de 2006, posteriormente registrada por ante la aludida oficina de registro, bajo el nro. 60, tomo 162-A-Pro., representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio GASPAR DUBOIS ARISMENDI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 31.716 y el trabajador JOSMAN ENRIQUE TEJADA CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-15.515.601, asistido por la abogada en ejercicio, ADRIANA CAROLINA RIGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 162.675; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 111.875,76. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramírez