REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000413

Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 08 del mes y año que discurren, en el presente juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, celebrada entre el trabajador accionante, ciudadano JOSE RAFAEL AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-10.494.940, representado por su apoderado judicial, abogado en ejercicio RICARDO BELLORIN OJEDA, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el nro. 80.669 y la demandada, empresa PETROLEUM CONTRACTOR, C.A., por intermedio de su apoderada judicial, abogada en ejercicio ANA KARINA MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 141.333. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 10.000,00. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la presente causa y se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,


Abg. Ysbeth Milagro Ramírez