REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001623
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 07 del mes y año que discurren, celebrada de forma extra litem entre el trabajador LUIS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.348.722, asistido por el abogado en ejercicio, YAMIL JOSE HENICH HENICH, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 103.894 y la empresa CORPORACION CLINICA UNIVERSITARIA DE ORIENTE, asociación sin fines de lucro, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar, bajo el nro. 39, folios 344 al 344, tomo 15, protocolo primero, cuarto trimestre del año 2005, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio LEIDIS JOSEFINA VILLARROEL RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 103.892; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 10.000,00. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramírez
|