REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001690
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 14 del mes y año que discurren, celebrada de forma extra litem entre el patrono, ciudadano SIMON JOSE LOPEZ WORD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 11.997.263, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LIBANO RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 132.52, la contratante ASOCIACION CIVIL OASIS EL MORRO, inscrita en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, en fecha 02 de agosto de 2006, bajo el nro. 47, folio 400 al 416, protocolo primero, tomo cuarto, tercer trimestre del año 2006, representada por sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio CARLA JULIETA MACHADO CARIAS y RAFAEL EDUARDO MORELLO HERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 124.392 Y 85.211, respectivamente, y los trabajadores ENDERSON JOSE CALMA LOPEZ, LUIS JOSE ODRIGUEZ MEJIAS y RAMON CELESTINO MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-8.294.512, V-8.235.159 y V-8.298.069, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, BECKENBAUER JOSE FRANCO SUCRE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 147.744; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma total transada es de Bs. 35.231,44. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramírez
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