REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de julio de dos mil seis (2006)
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000708
Por recibida la anterior demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por la ciudadana NELVI SELENY VASQUEZ VILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 10.064.066, asistida por la abogada en ejercicio ANALY ANDERSON LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 120.515, en contra de la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ANACO, désele entrada, tómese nota en los libros respectivos llevados por este Juzgado. Y por cuanto este Tribunal concluye, sin lugar a dudas, tanto de la narración de los hechos libelados como de las resoluciones adjuntadas al escrito libelar relativas al nombramiento y remoción del cargo de la accionante, que la misma está amparada por el Estatuto de la Función Pública, lo que genera como consecuencia que la competencia por la materia de la presente causa corresponda al contencioso funcionarial. Por consiguiente, forzoso resulta para este Juzgado declarar su INCOMPETENCIA para conocer de este expediente, en razón de la materia, considerando competente para conocer del mismo al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, ubicado en la ciudad de Barcelona, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se ORDENA remitir el presente expediente al aludido Tribunal, a los fines de que conozca de la causa. Asimismo, se ordena notificar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Anaco del estado Anzoátegui de esta decisión, mediante oficio y copia certificada del expediente, para lo cual se acuerda librar exhorto a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de El Tigre. Se deja constancia que la remisión de este expediente se hará una vez haya conste en autos la notificación del Síndico y haya adquirido firmeza esta decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil once (2011).
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera.
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramírez.
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:00 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramírez.
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