REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de julio de dos mil once (2011)
200º y 152º
EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000431
DEMANDANTE: AQUILES DEL VALLE RIQUEZES ACOSTA
DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ONTEX DE VENEZUELA, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, siete (07) de julio de dos mil once, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano AQUILES DEL VALLE RIQUEZES ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.789.777, en contra de la empresa DISTRIBUIDORA ONTEX DE VENEZUELA, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del abogado en ejercicio WILLIAN DIAZ DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 30.054, apoderado judicial del demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 13 y 14 del expediente. Igualmente comparece la abogada en ejercicio WILLIAN ROSMAG RODRIGUEZ DELLAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 96.382, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que se evidencia de poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva y evitar un proceso prolongado, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante la cantidad única y definitiva de seis mil seiscientos setenta y dos bolívares con setenta y tres (Bs. 6.672,73), de la siguiente manera: Bs. 3.172,00 que se encuentran depositados a su favor por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción, en el expediente signado con el nro. BP02-S-2010-003289. Y el monto restante, vale decir, Bs 4.674,54 serán pagados el día de mañana (08-07-2011) mediante dos cheques, uno a su nombre por Bs. 1.502,54 y el otro por Bs. 2.000,00 a nombre de su apoderado judicial, abogado WILLIAN DIAZ, arriba identificadO, montos que totalizan la suma de Bs. 6.672,73, y que comprenden los conceptos por diferencia de: salarios demandados, prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionados conforme los artículos 219, 223 y 225 ejusdem, utilidades fraccionadas conforme el artículo 174 ibidem e intereses sobre las prestaciones sociales, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi patrocinado la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más tiene que reclamarle mi cliente a dicha empresa, ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con los pagos ofrecidos en las fechas acordadas.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos expida un ejemplar de esta acta, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente, esto último una vez conste en autos los pagos convenidos.
En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de las partes se encuentra facultada para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes; igualmente les entrega un ejemplar de la presente acta. Siendo las 10:06 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
El apoderada de la parte actora,
Abg. Willian Díaz Díaz
El apoderado de la demandada,
Abg. Rosmag Rodríguez Dellán
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramírez
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