REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000745
DEMANDANTE: ANDREINA D’ LOS ANGELES RODRIGUEZ GARCIA
DEMANDADA: CONSTRUMUEBLE, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, ocho (08) de julio de dos mil once, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano ANDREINA D’ LOS ANGELES RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-16.139.855, en contra de la empresa CONSTRUMUEBLE, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del abogado en ejercicio DUBAR FUENMAYOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 65.353, apoderado judicial del demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 10 y 11 del expediente. Igualmente comparece la abogada en ejercicio CAROLA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 91.272, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 39 y 40 del expediente. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar a la accionante la cantidad única y definitiva de diecisiete mil bolívares (Bs. 17.000,00), de la siguiente manera; la suma de Bs. 10.000,00 en fecha 20 de julio de 2011 y el monto de Bs. 7.000,00 dentro de los treinta (30) días siguientes a esa fecha, vale decir, al 20 de julio de 2011, mediante cheques a su nombre que consignaré por ante ese juzgado en dichas fechas, estando comprendido en el monto total los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados conforme los artículos 219, 223 y 225 ejusdem, utilidades vencidas y fraccionadas conforme el artículo 174 ibidem e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la mencionada ley, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi patrocinada, la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más tiene que reclamarle mi cliente a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con los pagos en las fechas señaladas.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos expida un ejemplar de esta acta, y una vez conste en autos el último pago convenido, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de las partes se encuentra facultada para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes, así como les entrega un ejemplar de esta acta. Siendo las 11:12 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera


El apoderado de la parte actora,


Abg. Dubar Fuenmayor

La apoderada de la demandada,


Abg. Carola Martínez



La Secretaria,


Abg. Ysbeth Milagro Ramírez