REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 2 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-002119
ASUNTO : BP01-S-2011-002119

Visto el escrito presentado por la DRA. PETRA ONEIDA, en condición de Fiscal 24º Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano JORGE ALEJANDRO ZAPATA GARCIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, y solicitó se decrete: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 Numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento único especial. Así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JORGE ALEJANDRO ZAPATA GARCIA como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: Denuncia de fecha 01/07/2011, efectuada por la ciudadana THAIDY CONCEPCION GARCIA HERNANDEZ, en la cual entre otras cosas manifestó: “… el empezó a empujar , me pego contra la pared, me estremeció, para luego darme un golpe en la boca, me tiro al piso y me dio varias patadas y golpes, hasta me mordió en la espalda, me insulto como le dio la gana…”;Acta Policial, de fecha 02/07/2011, suscrita por el funcionario INSPECTOR ARGENIS RODRIGUEZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial de Puerto la Cruz, en la cual se hacen constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión; Informe Medico, de fecha 01/07/2011, realizada a la ciudadana THAIDY CONCEPCION GARCIA HERNANDEZ, todos estos que hacen presumir la participación del ciudadano JORGE ALEJANDRO ZAPATA GARCIA, por lo que se acoge la precalificación dada a los hechos por la vindicta publica en este acto como lo es VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la THAIDY CONCEPCION GARCIA HERNANDEZ, por considerarse que la conducta desplegada por el imputado encuadra en los verbos rectores del articulo antes referido, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que no se encuentran llenos los extremos exigidos en la norma.
TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ PEREZ MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) días del referido.
CUARTO : en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13) Se acuerda remitir al imputado de autos, a la victima y sus hijos, al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, a los fines de que reciba orientación.
QUINTO: Se ordena la inspección de la vivienda , a los fines de constatar el estado en que se encuentra los niños Daniel Alejandro Zapata y Paola Raquel Zapata y la ciudadana Thaidy Concepción García Hernandez.
SEXTO: Se acuerda remitir al imputados de autos a que se realice Examen Medico Forense.
SÉPTIMO: Líbrese oficio a la Fiscalia de Protección del Ministerio Publico, a los fines de remitir copia de la presente .acta, a los fines de tomar las medidas necesarias de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con respectos a los niños Daniel Alejandro Zapata y Paola Raquel Zapata.
OCTAVO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Centro de Coordinación Policial de Puerto La Cruz, a los fines de informarle que el ciudadano JORGE ALEJANDRO ZAPATA GARCIA, saldrá en libertad desde este Tribunal. Líbrese las boletas de notificación a la victima. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Puerto La Cruz, a los fines de que se realice examen e medico forense al imputado de autos.
Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JORGE ALEJANDRO ZAPATA GARCIA Cedula de Identidad Nº V-10.298.367 consistente en 1) presentación por ante la oficina de alguacilazo cada Treinta (30) DIAS, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 5, 6 Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13) Se acuerda remitir al imputado de autos, a la victima y sus hijos, al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, a los fines de que reciba orientación. Se ordena la inspección de la vivienda , a los fines de constatar el estado en que se encuentra los niños Daniel Alejandro Zapata y Paola Raquel Zapata y la ciudadana Thaidy Concepción García Hernandez. Se acuerda remitir al imputados de autos a que se realice Examen Medico Forense. Líbrese oficio a la Fiscalia de Protección del Ministerio Publico, a los fines de remitir copia de la presente .acta, a los fines de tomar las medidas necesarias de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con respectos a los niños Daniel Alejandro Zapata y Paola Raquel Zapata. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ESPERANZA TORRES