REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 2 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-002120
ASUNTO : BP01-S-2011-002120

Visto el escrito presentado por el DR. TOMAS ELOY ARMAS MATA, en condición de Fiscal 16º Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano ALFREDO JOSE QUINTERO , por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, y solicitó se decrete: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento único especial. Así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ALFREDO JOSE QUINTERO como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.

SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como Denuncia de fecha 02/07/2011, efectuada la ciudadana ESTHER MARIA DIAZ DE SUBERO, quien es venezolana, natural de Barcelona estado Anzoátegui, de 39 años de edad, nacida en fecha 16/11/1971, de profesión u oficio TSU. Administración de Empresas; residenciada en la calle araguanaey, casa numero 14, sector tierra adentro de Puerto la Cruz estado Anzoátegui, Acta Policial de Procedimiento, de fecha 02/07/2011, suscrita por el funcionario AGENTE D INVESTIGACION DANIEL GASCON, en la cual se hacen constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión, Cursa en la presente causa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/07/2011, tomada a la ciudadana GENSYMAR DE JESUS SUBERO, Acta de los derechos del Imputado, de fecha 02/07/2011, todos estos que hacen presumir la participación del ciudadano ALFREDO JOSE QUINTERO, por lo que se acoge la precalificación dada a los hechos por la vindicta publica en este acto como lo es ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (Identidad Omitida), se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños Niñas y Adolescentes, por considerarse que la conducta desplegada por el imputado encuadra en los verbos rectores del articulo antes referido, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que no se encuentran llenos los extremos exigidos en la norma.

TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado ALFREDO JOSE QUINTERO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Quince (15) días del referido. Asimismo en cuanto a la solicitud de la defensora pública al pedimento de Libertad sin restricciones a favor de su representado este juzgadora lo declara SIN LUGAR.

CUARTO : en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales, 5, 6 Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13) se acuerda remitir al imputado de autos y a la victima al equipo interdisciplinario de este tribunal de Violencia Contra la Mujer, a los fines que se le realice informe psico social respectivo. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

QUINTO: Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la sub.-delegación de Puerto la Cruz, a los fines de informarle que el ciudadano ALFREDO JOSE QUINTERO, saldrá en libertad desde este Tribunal. Líbrese las boletas de notificación a la victima. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Librar Oficio al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal de Violencia Contra la Mujer. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano ALFREDO JOSE QUINTERO, Cedula de Identidad Nº 4.623.715 consistente en 1) presentación por ante la oficina de alguacilazo cada QUINCE (15) DIAS, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 5, 6 Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:- 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13) Se acuerda remitir al imputado y a la victima de autos al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, a los fines de que reciba orientación Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ESPERANZA TORRES