REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 20 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000798
ASUNTO : BP01-S-2009-000798


Celebrada la Audiencia Oral de Verificación, de conformidad con los artículos 45 y 48 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 03/02/2010, en oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al ciudadano: NICASIO RAFAEL GONZALEZ GUEVARA, Venezolano, Natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Donde Nació en fecha 19-10-1972, Residenciado en Fundación Mendoza, Edificio Campanario, Apartamento tercer piso Nº 3-04, Barcelona, Estado Anzoátegui, De 36 Años de Edad, titular de La Cédula De Identidad Nº 11.904.510, de estado Civil Casado, de profesión u oficio Marino Mercante, hijo de los ciudadanos: NICASIO GONZALEZ (V) Y JONNY DE GONZALEZ GUEVARA (V).; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUISA MERCEDES VELAZCO ANATO.


Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Fiscal 24º del Ministerio Público, DRA. PETRA ONEIDA ROMERO; quien expone: “Esta representación Fiscal solicita del Tribunal que se verifique por el sistema Juris 2000 el régimen de presentación del imputado en la presente causa, a los fines de constatar el cumplimiento de las presentaciones impuestas. Es todo”.

Posteriormente se le concedió el Derecho de palabra al acusado NICASIO RAFAEL GONZALEZ GUEVARA, quien expone: “Yo he venido cumpliendo con el régimen que impuso el Tribunal y he cumplido con todas las medidas, le cedo la palabra a mi Defensora Publica. Es todo””

Seguidamente se le cedio la palabra a la Defensora Pública DRA. DERNIS SIFONTES MARTINEZ, quien expone: “Oída la exposición de mi representado y visto que el mismo ha cumplido las condiciones impuestas con ocasión al régimen de pruebas de presentaciones establecidos por este Tribunal de Control Nº 06, solicito respetuosamente se dicte el sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con el articulo 48, Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318, Ordinal 3º Ejusdem. Así como el Cese Inmediato de las Medidas de Coerción Personal que pesan sobre el mismo y sea excluido del Sistema SIPOL. Es todo”

Acto seguido se le cede la palabra a la Victima LUISA MERCEDES VELAZCO ANATO, quien expone: “El no se ha metido mas conmigo, por lo que no tengo ninguna objeción con respecto a lo solicitado por la Defensora. Es todo”.


En consecuencia, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI A CARGO DE LA JUEZ DRA. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, QUIEN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO: Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que en fecha 03/02/2011, tuvo lugar el acto de Audiencia Preliminar en contra del ciudadano: NICASIO RAFAEL GONZALEZ GUEVARA; quien en virtud de haber admitido los hechos y en uso de las Medidas Alternativas de Prosecución Penal de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, igualmente a solicitud de la Defensora y con la anuencia de la Fiscal del Ministerio Público se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, fijando en esa oportunidad un régimen de prueba por UN (01) AÑO, con presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo cada Sesenta (60) días, por lo que para la fecha en que se celebra esta audiencia se constata que el mismo ha dado cumplimiento con el régimen impuesto ya que para ello se ha verificado el sistema Juris 2000, es por lo que este Tribunal lo da por cumplido, aunado a que ha transcurrido el lapso del régimen de prueba.

SEGUNDO: En consecuencia, este Tribunal Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA del presente asunto, seguido al ciudadano NICASIO RAFAEL GONZALEZ GUEVARA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUISA MERCEDES VELAZCO ANATO; lo que es procedente y ajustado a Derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 45 en concordancia con el Artículo 48º, ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem.

TERCERO: CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuesto por el anterior Juzgado. En consecuencia, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que al referido imputado se le decretó el sobreseimiento y el Cese de las Medidas, e igualmente, este Tribunal. De igual manera se oficia a los cuerpos policiales respectivos a los fines de informarle que este Tribunal decreto el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado de autos a los fines de que se sirvan borrar de pantalla en el sistema SIPOL, al mismo. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda en su debida oportunidad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1

DRA. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA

ABG. YULIMAR JIMENEZ,