REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 25 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-002418
ASUNTO : BP01-S-2011-002418
Visto el escrito presentado por la DRA. PETRA ONEIDA ROMERO, en condición de Fiscal 24º Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano JESUS RAFAEL MARQUEZ GUTIERREZ, por la comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAGDELIN DE LOSANGELES GUTIERREZ TORRES, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la aplicación de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la aplicación del artículo 61 Ejusdem, que consiste en el pago de una indemnización a la mujeres victimas, que le imputado se comprometa a pagar a la victima los gatos médicos. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución en relación con en relación con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JESUS RAFAEL MARQUEZ GUTIERREZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales Nº PMB-VCM-0813-11, de fecha 24/07/2011, Interpuesta por la ciudadana MAGDELIN DE LOS ANGELES GUTIERREZ TORRES, Venezolana, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, de 28 años de edad, nacida en fecha 21-04-1983, estado civil Soltera, de Profesión u Oficio Del Hogar, domiciliada en la Av. Arrizaleta, casa número 507, Sector la Pincha, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, teléfono: 0281-268.44.87, titular de la cedula de identidad N° V-16.054.320, el cual riela inserta en la presente causa. Constancia Media, emanada del Ambulatorio DR. DAVID SAMBRANO de Guanta, de la ciudadana Angelis Gutiérrez, el cual se encuentra inserta en la presente causa. Constancia Media, emanada del Ambulatorio DR. DAVID SAMBRANO de Guanta, del ciudadano JOEL MARQUEZ, el cual se encuentra inserto en la presente causa. Oficio Nº 509-2011, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en la cual remiten a la ciudadana MAGDELIN DE LOS ANGELES GUTIERREZ TORRES, a los fines de que se le practique examen Médico Legal. Oficio Nº 509-2011, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en la cual remiten al ciudadano JOEL AQUILES MARQUEZ GUTIERREZS, a los fines de que se le practique examen Médico Legal. Acta Policial de fecha 24/07/2011 suscrita por el funcionario OFICIAL LAURA LINARES, adscrito a la Policía Municipal de Guanta-del Estado Anzoátegui, en la cual se hacen constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión. Todos estos que hacen presumir la participación del ciudadano JESUS RAFAEL MARQUEZ GUTIERREZ, por lo que se acoge la precalificación dada a los hechos por la vindicta publica en este acto como lo es VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAGDELIN DE LOS ANGELES GUTIERREZ TORRES.
TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado JESUS RAFAEL MARQUEZ GUTIERREZ, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada quince (15) días y la aplicación del artículo 61 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en que el imputado se compromete a pagar a la ciudadana MAGDELIN DE LOS ANGELES GUTIERREZ TORRES, los gatos médicos
CUARTO : en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima 24 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
QUINTO: Líbrese Policía Municipal de Guanta del Estado Anzoátegui que el ciudadano JESUS RAFAEL MARQUEZ GUTIERREZ, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Líbrese las boletas de notificación a la victima. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JESUS RAFAEL MARQUEZ GUTIERREZ Cedula de Identidad Nº 17.973.079 consistente en 1) presentación por ante la oficina de alguacilazo cada QUINCE (15) DIAS, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:- 3) ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ