REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 25 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-002419

Visto el escrito presentado por la DRA. PETRA ONEIDA ROMERO, en condición de Fiscal 24º Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano GIRON MOSQUEDA WILLIA ENRIQUE, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estos con respecto a la flagrancia; en perjuicio de la ciudadana (Y. C. A.M) se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección de los niños niñas y adolescentes, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIANZA, prevista en el articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 5 , 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito se notifique a la victima a los fines de que comparezca ante el equipo interdisciplinario de estos tribunales a los fines de que sea evaluada. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano GIRON MOSQUEDA WILLIA ENRIQUE, como flagrante con respecto al delito de VIOLENCIA SEXUAL, este Tribunal acuerda conforme a Jurisprudencia de carácter vinculante con ponencia del Magistrado Carrasquero, signada con el Nº 590 que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.

SEGUNDO: De las actuaciones cursantes en autos: Denuncia, de fecha 24-07-2011, interpuesta por la ciudadana YURANIS COROMOTO ASTUDILLO MEDINA, Venezolana, natural de Barcelona- Estado Anzoátegui, de 30 años de edad, nacido en fecha 02-10-80, de estado Civil Soltera, de Profesión u oficio Del Hogar, Residenciado en el Sector Casco Centro, Calle San Carlos, Casa N| 02, Frente a la Sede de la Asamblea Legislativa del Estado, Barcelona, Estado Anzoátegui, Teléfono de Ubicación 0426—303-4922, titular de la cédula de identidad V-16.290.341, quien manifestó: Comparezco por ate este Despacho, con la finalidad de denunciar a un ciudadano a quien conozco por el apodo de EL Gato, quien bajo engaño me4 dijo que quería hablar conmigo y cuando fui donde el estaba, me agarro a la fuerza y remetió a su casa y me golpeo y me quito la ropa a juro y me violo y entro los gritos que yo pegaba llego mi ex pareja de nombre Maikel José Cedeño y me lo quito de encima y se entraron a golpes y yo aproveche y me vestí y Salí corriendo del lugar. Oficio; Dirigido al Medico Forense de BARCELONA Estado Anzoátegui, en la cual remiten a la victima YURANIS COROMOTOASTUDILLO MEDINAS, a los fines de que se le practique examen Físico, ginecológico y ano rectal. Acta De Investigación Penal de fecha 24-07-2011, suscrita por el Funcionario AGENTE IRAN MATA, adscrito Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona, en la cual se hacen constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión. Experticia Reconocimiento Medico Legal, N° 519, de fecha 24-07-2011. Inspección Tecnica Policial: 2379, de fecha 24-07-2011. Integrada por los Funcionarios: DAMINSON GONZALEZ E IRAN MATA, adscrito Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona. Acta de Entrevista de fecha 24-07-2011, realizada al ciudadano MAIKER JODE CEDEÑOSIFONTES, venezolano, natural esta ciudad de 23 años de edad, nacida en fecha 15-09-87, soltero, Profesión u Oficio desempleado, residenciado en: Barrio Lindo, Calle Principal, casa N° 26, Barcelona, Estado Anzoátegui, Teléfono0414-3948296, titular de la cedula de identidad V-18.511.950. Memorando, de fecha 24-07-2011, dirigido al Laboratorio Criminalistico. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. Derechos del Imputado.

TERCERO: se evidencia que existen suficientes y concordantes elementos de convicción que a criterio de este Tribunal son suficientes para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Y.C.A.M (identidad omitida). Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, en relación con los 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: considera procedente aplicar al imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON CAUCION ECONOMICA al ciudadano GIRON MOSQUEDA WILLIA ENRIQUE prevista en los Numerales 3 y 8 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada QUINCE (15 ) días del referido y 8- Presentación de dos fiadores que devenguen cada uno un salario igual o superior a CIEN (100) U.T, quienes deberán acreditar por ante este tribunal constancia de trabajo, de buena conducta y de residencia., aplicables al presente caso por del articulo 93 Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Procedimiento aplicar es el Especial de conformidad con el artículo 94 Ejusdem en consecuencia. Cuarto: se fija como sitio de reclusión el Centro de Coordinación Policial de Barcelona, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal. Quinto: Se acuerda con lugar la solicitud de la defensa al Jefe del Laboratorio Criminalistico del C.I.C.P.C a los fines de que se le haga una experticia seminal, tanto a la victima como al imputado. Sexto:

CUARTO: Se decreta MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a las victimas, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a las victimas a algún pariente. 13) Se acuerda remitir al imputado y a las victimas de autos al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal a los fines de que sean evaluados.

QUINTO; Se acuerda oficiar Asimismo se acuerda la solicitud de las copias simples solicitadas por la Defensa y el Representante del Ministerio Público. Líbrese oficio al Jefe del Laboratorio Criminalistico del C.I.C.P.C a los fines de que se le haga una experticia seminal, tanto a la victima como a l imputado. Remítase oficio al centro de Coordinación Policial de Barcelona, participando la decisión dictada por este Tribunal Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON CAUCION ECONOMICA, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano GIRON MOSQUEDA WILLIA ENRIQUE Cedula de Identidad Nº 19.013.095 consistente en 1) presentación por ante la oficina de alguacilazo cada OCHO (08) DIAS, y 8- Presentación de dos fiadores que devenguen cada uno un salario igual o superior a CIEN (100) U.T, quienes deberán acreditar por ante este tribunal constancia de trabajo, de buena conducta y de residencia, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 5, 6 Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:- 3) Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente .13) Se acuerda al imputado de autos al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, a los fines de que reciba orientación Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ