REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-002160
ASUNTO : BP01-S-2011-002160


Visto el escrito presentado por la DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de ARCADIO JOSE MORNO AZOCAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:

PUNTO PREVIO:
Esta Juzgadora no considera pertinente convocar a las partes a una audiencia oral, toda vez que la misma no se hace necesaria para comprobar el motivo de la solicitud fiscal, por tratarse de pleno derecho; todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se inició la presente causa en fecha 20-08-2003, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ROSALBA ROJAS DE MORENO, y que entre otras cosas expuso:

“…Vengo a denunciar a mi esposo ALCADIO JOSE MORENO AZOCAR, porque el día en horas de la mañana se presentó en mi casa amenazándonos tanto a mi como a mis hijos de que si no volviamos con el, no iba agredir fisicamente. Yo en ese momento no me encontraba en la casa, estaba en el IPASME, en compañía de mi hija OLGA MARIA MORENO ROJAS. Hoy a las 08:33 am., ALCALDIO llamo a mi hija a su teléfono y le dijo que se encontraba en el Puerto en casa de mi mama y que necesitaba dinero y pregunto que si yo iba a regresar con el , colgo y después llamo diciendo que iba a sacar a una inquilina que estan en la casa y que la iba a quemar porque esa casa es de el. Despues llamamos a mi mama a la casa para que sacara a mi otro hijo de la casa para evitar agresiones fisicas respondiendo mi mama que ya el estaba alli. Luego me fui a la fiscalia trece porque alli habíamos firmado una caución …“

Esta juzgadora observa que de los elementos de convicción que conforman la presente causa, este Juzgador observa, que en efecto no se encuentra acreditado la comisión de delito alguno, toda vez que la victima objeto de AMENAZA, y habiéndose ordenado practicar todas las diligencias tendientes a investigar el hecho punible presuntamente cometido y por cuanto esta juzgadora observa que observa de las actas que conforman la presente causa se evidencia que es insuficiente la investigación para la materialización del mencionado injusto penal siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de este Estado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, seguido a ARCADIO JOSE MORENO AZOCAR, en virtud de que no se logró recabar las pruebas pertinentes que lo señalen como autor del delito denominados AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y en tal sentido sería temeraria o carente de toda convicción procesal solicitar el enjuiciamiento del mismo todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1 del código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. En virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, remítase al archivo Judicial en su oportunidad legal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,

DRA. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,


ABG. YULIMAR JIMENEZ