REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 28 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-002423
Visto el escrito presentado por la DRA. PETRA ONEIDA ROMERO, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, por la comisión del delito de CAOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZURILKA SANCHEZ GAMARRA, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que el imputado es reincidente solicito la aplicación del artículo 92 numeral 1; solicito la aplicación de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución en relación con en relación con el artículo 93 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 Ejusden, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción: Acta Policial, de fecha 27-07-2011, suscrita por el Funcionario CARLYS REBOLLEDO, adscrito en el instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui Coordinación Policial PIRITU, en la cual se hacen constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión., el cual riela inserta en la presente causa. Derechos del Imputado. Denuncia, de fecha 22-07-2011; suscrita por el Funcionario DISTINGUIDO CARLOS CAMPOS, adscrito en el instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui Coordinación Policial PIRITU; interpuesta por la ciudadana: ZURILKA CAROLINA SANCHEZ GAMARRA, de 38 años de edad, natural de Estado Monagas, de nacionalidad venezolana, donde nació e fecha 27-2-1974, de estado civil Soltera, titular de la cedula de identidad V-12.650.224, de profesión u oficio: Comerciante y domiciliada: Calle Principal, Casa Nº 47, Sector Terrazas Bolivarianas, El Tejar, Municipio Piritu, Estado Anzoátegui; Teléfono: 0416-0820448,el cual riela inserta en la presente causa. Denuncia, de fecha 05-03-2011; suscrita por el Funcionario DISTINGUIDO YANITZA GUAINA, adscrito en el instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui Coordinación Policial PIRITU; interpuesta por la ciudadana: ZURILKA CAROLINA SANCHEZ GAMARRA, de 38 años de edad, natural de Estado Monagas, de nacionalidad venezolana, donde nació e fecha 27-2-1974, de estado civil Soltera, titular de la cedula de identidad V-12.650.224, de profesión u oficio: Comerciante y domiciliada: Calle Principal, Casa Nº 47, Sector Terrazas Bolivarianas, El Tejar, Municipio Piritu, Estado Anzoátegui; Teléfono: 0416-0820448,el cual riela inserta en la presente causa. Medidas de Proteccion, de fecha, 18-02-2011. AUTO DE MEDIDAS DE PROTECCION DE FECHA 11-03-2011. Quiero aclarar que los funcionarios no llaman al imputado porque el ciudadano es reincidente. Todos estos que hacen presumir la participación del ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, por lo que se acoge la precalificación dada a los hechos por la vindicta publica en este acto como lo es ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZURILKA SANCHEZ.
TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el Articulo 92 Numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia considera procedente aplicar al imputado CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 92 Numeral 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia consistente en: 7. Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de Violencia de Genero, es decir: presentarse ante el Equipo interdisciplinario una vez al mes.. 8. Presentarse por el Equipo Interdisciplinario tanto para el imputado como para la victima a una orientación para el día martes 02-08-2011.
CUARTO : en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima 24 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. 13. Realizar una inspección al sitio por la visitadora Social del equipo Interdisciplinario.
QUINTO: Líbrese al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui Coordinación Piritu, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Líbrese Oficio al Equipo Interdisciplinario, a los fines de informarle que el imputado le fue aplicado el artículo 92 Numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia su vez que el imputado y la victima para el día martes asistirán a los fines de que reciban orientación. Libres oficio al Equipo interdisciplinario a objeto de solicitarle realicen visita al lugar de trabajo de la victima y el imputado CALLEJON DIVINO NIÑO SECTOR VIRGEN DEL ALLE FRENTE ARCO DEL TEJAR PIRITU, ESTADO ANZOÁTEGUI,, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ Cedula de Identidad Nº 9.888.967, , así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:- y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ