REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 29 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-002429
ASUNTO : BP01-S-2011-002429

Visto el escrito presentado por la DRA. PETRA ONEIDA ROMERO, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ALY ALFREDO MADRID JIMENEZ, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA LUGO. Visto que en le presente caso se violento el derecho a la libertad, establecido e le articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto en la presente aprehensión no hubo orden judicial y por cuanto el Ministerio Público es garante del debido proceso y por ser también parte de buena fe, solicito la NULIDAD DE LA APREHENSION, solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto 280 Ejusden, solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la aplicación de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ALY ALFREDO MADRID JIMENEZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.

SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción: Acta Policial, suscrita por el Funcionario Sargento Mayor de Primera GARCIA OSCAR BLADIMIR, adscrito Al Tercer Pelotón, Tercera Compañía, Destacamento N° 75, del Comando Jurisdicción del Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, en la cual se hacen constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión., el cual riela inserta en la presente causa. Derechos del Imputado. DERECHO DEL IMPUTADO. Denuncia, interpuesta por la ciudadana: ANA KARINA LUGO RIVERO, titula de la Cedula de Identidad C.I 21.232415, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Del Hogar, Residenciada en: La Calle Principal S/N, Sector Mayare, Vía Guanare del Municipio Carvajal, Estado Anzoátegui, el cual riela inserta en la presente causa. Oficio, de fecha 28-07-2011, Dirigido al Medico Forense Sub- Delegación Barcelona, donde remiten a la ciudadana ANA KARINA LUGO RIVERO, a los fines de que se le practique una Evaluación Medica Forense de Reconocimiento Legal. Todos estos que hacen presumir la participación del ciudadano ALY ALFREDO MADRID JIMENEZ, por lo que se acoge la precalificación dada a los hechos por la vindicta publica en este acto como lo son ACTOS LASIVOS, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA LUGO RIVERO.

TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado GONZALEZ RIERA OMAR JOSE, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días. Y la aplicación del articulo 92 de la Ley Especial en su numeral 8, la cual consiste en abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas, el procedimiento aplicar es el Ordinario de Conformidad con el Artículo 280 del código Orgánico Procesal Penal

CUARTO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente y 13. Remitir a la victima y al imputado para el equipo interdisciplinario de este circuito Judicial Penal para el día Lunes 01-08-2011. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima 24 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

QUINTO: Decreta la Nulidad de las Actuaciones de conformidad NULIDAD DE LA APREHENSION, en vista del delito precalificado por el Ministerio Publico ya que es delito contra las buenas costumbre y a la Familia.

SEXTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima 24 del Ministerio Público,

SEPTIMO: Líbrese oficio al Tercer Pelotón, Tercera Compañía, Destacamento Nº 75, del Comando Jurisdicción del Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui. Líbrese las boletas de notificación a la victima. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario a la victima y al imputado para el día Lunes 01-08-2011, a los fines de que recia orientación Psicológica. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del ciudadano GONZALEZ RIERA OMAR JOSE Cedula de Identidad Nº 20.714.760, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numeral 5, 6 y 13 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente y 13. Remitir a la victima y al imputado para el equipo interdisciplinario de este circuito Judicial Penal para el día Lunes 01-08-2011. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ