REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 29 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-002430
ASUNTO : BP01-S-2011-002430

Visto el escrito presentado por la DRA. PETRA ONEIDA ROMERO, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano JACKSON JESUS LOPEZ RAUSSEO, por la comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, tipificado en los artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GABRIELA FERNANDA CAMPOS LOPEZ, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal solicito la aplicación de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución en relación con en relación con el artículo 93 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 Ejusden. Con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JACKSON JESUS LOPEZ RAUSSEO, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.

SEGUNDO: Cursa al Folio 04 y su vuelto Acta Policial, de fecha 28/07/2011, suscrita por el Funcionario AGENTE ANGULO MIGUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación de Barcelona, en la cual se hacen constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión, el cual riela inserta en la presente causa. Cursa al Folio 05 Derechos del Imputado. Cursa al Folio 06 y su vuelto ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 28/07/2011, suscrita por el funcionario agente TENIAS YOMARY y MIGUEL ANGULO, Cursa al Folio 07 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, de fecha 28/07/2011, Cursa al Folio 08 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 29/07/2011, Cursa al Folio N° 09 y su vuelto y 10 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27/07/2011, tomada a la ciudadano RAUSSEO PLAZA YAJAIRA TRINIDAD, cursa al folio N° 11 Oficio N° S/N, dirigido al medico forense de guardia, a los fines que realice reconocimiento medico legal a la victima de la presente causa, cursa al folio 12 y su vuelto ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/07/2011, tomada a la ciudadana PEÑA JENIFER CAROLINA, cursa al folio N° 13 y su vuelto, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/07/2011, tomada al ciudadano RONNHY ANTONIO CEDEÑO SOLORZANO, Cursa al folio N° 14 y su vuelto ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/07/2011 tomada al ciudadano VARGAS RIVERO PERDRO LEONARDO, cursa al folio 15 su vuelto y 16, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/07/2011, tomada a la ciudadana JENIFR DE LOS ANGELES CABRERA PEREZ, Cursa al folio 17 y su vuelto, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/07/2011, tomada a la ciudadana GABRIELA FERNANDA CAMPOS LOPEZ, Cursa al Folio 18 oficio dirigido al medico forense a los fines que realice reconocimiento medico legal a la ciudadana GABRIELA FERNANDA CAMPOS LOPEZ, Cursa al Folio N° 19 ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 29/07/2011. Revisada como han sido minuciosamente las actas que conforman el presente expediente se evidencia que tal como observa el Acta de Entrevista cursante en el folio N° 07, se deja constancia que la progenitora del presunto agresor manifiesta que sostuvo una discusión con la cajera a la cual le hacia el pago con cesta Ticket, la cual se molesta cuando la señora le hace reclamo de dinero demás de lo que le dio la cuenta dejándose asimismo plasmado que las misma se dieron golpes en le pecho con las manos por lo que la mama del presunto agresor reacciono y también le dio otro golpe, por lo que el ciudadano JACKSON JESUS LOPEZ RAUSSEO,, al ver que su progenitora , se estaba en una situación las estaban maltratando el ciudadano procedió a defender a su mamá de la ciudadana presunta victima evidenciadose en el acta que fue sostenido por funcionario y empleados del Bicentenario en virtud que estaba separarando a las dos ciudadanos, en fin esta juzgadora considera que no se evidencias examen ni publico ni privado que justifique las lecciones que denuncia la presunta victima de auto, todo ello de conformidad el artículo 35 de la Ley Especial , por lo que no encuadra el delito Penal precalificado por la vindicta publica y en consecuencia este en búsqueda de la verdad Decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al ciudadano JACKSON JESUS LOPEZ RAUSSEO,

TERCERO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima 24 del Ministerio Público.

CUARTO: Líbrese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación de Barcelona, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano JACKSON JESUS LOPEZ RAUSSEO Cedula de Identidad 16.479.501. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima 24 del Ministerio Público. Líbrese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación de Barcelona, a los fines de informarle de la decisión de este Tribuna Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ