REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 13 de julio de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-002100
ASUNTO : BP01-S-2011-002100


Habiendo transcurrido el lapso legal para que el Ministerio Público de por terminada la Investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, La Representación Fiscal solicita la prorroga respectiva por el lapso de Noventa días, para concluir la Investigación en la presente causa seguida al ciudadano; LUIS JOSE BELLO HERNANDEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Al respecto este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui observa que efectivamente las disposiciones expresas de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que esta Jurisdicción Especial lo que busca es hacer mas breve y expedita las decisiones de estos Tribunales, tal como lo prevé expresamente el artículo 79 ya enunciado que disminuye el lapso legal de seis meses, previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de cuatro meses para que el Ministerio Público concluya la respectiva investigación, haciendo especial mención al artículo 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante el cual se mencionan de forma clara e inequívoca los principios y garantías procesales y entre ellos se menciona en su numeral 2 referido a la Celeridad.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes realizadas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA la PRÓRROGA para concluir la Investigación por un lapso de SESENTA (60) DIAS, para que el Ministerio Público concluya la respectiva Investigación y presente el respectivo Acto Conclusivo en la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 79 debidamente concatenado con lo establecido en el numeral 2 del artículo 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA

Abg. ALIANNE BASTIDAS.