REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 28 de julio de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000384
ASUNTO : BP01-S-2009-000384


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que presentó por ante este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, interpuesta por los Abogados; ANGEL JOSE ROJAS PEROZA e INGRID VARGAS MAESTRE, actuando con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor del ciudadano; RICAUTE VILLADA PARRA, conforme al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de; VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo; 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; Durlings Arroyo Campos y a quien según el criterio Fiscal, el hecho objeto del proceso no se realizó o no se le puede atribuir al Imputado de autos la comisión del referido delito ut supra calificado.

Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho tal solicitud presentada por la Representación Fiscal a favor del ciudadano; RICAUTE VILLADA PARRA, fundamentada en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, sin necesidad de convocar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano; RICAUTE VILLADA PARRA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho del proceso no se realizó o no pudo atribuírsele al imputado de autos.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA,

Abg. ALIANNE BASTIDAS