REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BH06-X-2001-000043

Vista la diligencia anterior cursante al folio (66) del presente expediente, suscrita por la Abogada en ejercicio LISBELY G. TENORIO MONTBRUN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.184, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y el contenido de la misma; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en interés superior de la adolescente de marra, acuerda: 1) Hacer entrega a la ciudadana LISBELY G. TENORIO MONTBRUN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.863.533, del cheque de Gerencia Nº 26215209, por la suma de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. F 16.215,16), contra el Banco Banesco, a nombre de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) antes identificada, por concepto de Pensiones Atrasadas, correspondiente a los meses de septiembre 2010 hasta julio 2011, incluyendo el Bono Escolar Y Bono De Fin De Año, que le corresponde a la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LISBELY G. TENORIO MONTBRUN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.863.533, para que cobre directamente por ante la taquilla del BANCO BANESCO, el cheque arriba indicado. Asimismo se acuerda DEJAR SIN EFECTO, el auto y oficio de fecha 22/06/2011, y se acuerda aperturar una Cuenta de Ahorros con el cheque signado con el Nº 00031145, a nombre de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por la suma de treinta y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BS. F. 34.337,42), contra el Banco Caroní, por concepto de la Futuras Obligaciones Alimentarías, la cual no podrá ser movilizada total o parcialmente sin la previa autorización de este Tribunal. Líbrese oficio a la OCC de este Circuito Judicial, a los fines de que se sirvan hacer entrega a la citada ciudadana del cheque antes descrito.
LA JUEZA

Dra. ANA JACINTA DURÁN

LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARRENO
AJD/RL