REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000287
Vista la diligencia anterior, de fecha 30/06/2011, suscrita por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MARIN FIGUERA, inscrito e n el Inpreabogado bajo el Nº 120.530, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano OLINTO RAMON LABRADOR MALDONADO, plenamente identificado en autos, y el contenido de la misma, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el pleno disfrute de sus Derechos y Garantías, DECRETA COMO MEDIDA CAUTELAR: MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, a la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien es hija de los ciudadanos: OLINTO RAMON LABRADOR MALDONADO Y YANELLY MARGARET RODRIGUEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.074.159 y V-7.921.518, respectivamente, la misma no deberá salir fuera del País, sin la autorización de éste Tribunal.- Así mismo, se le comunica que dicha medida deberá hacerse extensiva a los Puertos, Aeropuertos, Alcabalas, Fronteras e incluyendo a la Isla de Margarita, para el cumplimiento de la presente Medida, se ordena oficiar a la Oficina de Servicios Administrativos de Identificación y Extranjería (SAIME), de la ciudad de Caracas.- Líbrense boleta y oficio.
LA JUEZA

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.-

ABG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-

ABG. ORLYMAR CARREÑO.


AJD/crc.