REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000680
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano ARMANDO JESUS ZEA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.177.277, en contra de la ciudadana GLORIA ESPERANZA DELGADO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.193.272, donde se encuentran involucrados sus hijos, la adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la misma se acordó darle entrada y declinar por territorio en fecha 02 de Junio de 2011, y se libro oficio al Tribunal de Mediación y Sustanciaciòn del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. En fecha 13 de Junio del año 2011, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ARMANDO JESUS ZEA ARIAS, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CLAUDIA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.45, anteriormente identificado, parte demandante en el presente procedimiento mediante la cual solicita se homologue el presente Desistimiento, se de por terminada la presente demanda y se archive el presente Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento.- Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.-
LA JUEZ.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
AJD/LETICIA C.-
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