REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-Z-2007-000007
DESISTIMIENTO:
La Suscrita Juez de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DRA. ANA JACINTA, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.- Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de INFRACCION A LA PROTECCION DEBIDA, propuesta por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, ABG. MARY LOURDES FERRER, de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , contra del ciudadano CARLOS TURMERO, Sub-Inspector de la Policía del Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui; la misma se admitió en fecha 07 -06-2007, se ordenaron varias actuaciones, siendo la ultima en fecha 12-06-2008 y vista la diligencia de fecha 02-06-2011, suscrita por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, ABG. MARY LOURDES FERRER, de esta Circunscripción Judicial, parte demandante en el presente procedimiento, en la cual desiste de la presente acción y que se de por terminada la misma .-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO
AJD/crc.
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