REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000803
DESISTIMIENTO
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui a requerimiento de la ciudadana TERESA DEL VALLE SANTOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.900.583, domiciliada en la Urbanización Juana la Avanzadora, Vía Zona Industrial, J80-12, Maturín, Estado Monagas, en su condición de abuela materna del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
; la misma se admitió en fecha 27/06/2011, se ordenaron varias actuaciones, siendo esa misma fecha su ultima actuación, y vista la diligencia de fecha 02-06-2011, suscrita por la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, ABG. EGRIS LIRA ZAMBRANO, de esta Circunscripción Judicial, parte demandante en el presente procedimiento, en la cual desiste de la presente acción y que se de por terminada la misma.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el presente DESISTIMIENTO y DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO
AJD/RL
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