REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000077
Sentencia interlocutoria
DEMANDANTE: LENIN ANTONIO LARA BLONDELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.317.445, domiciliado Calle 2, con Trasversal Nº 3, Manzana J, casa Nº J-1-1, Maracay, Estado Aragua
DEMANDADA: MARIELA DEL CARMEN AGULERA PIZARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.190.454, domiciliada en la Calle La unidad, casa Nº 36, La Caraqueña, Pozuelo, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui
MOTIVO OPOSICION A LAS MEDIDAS PREVENTIVAS,
NIÑO, NIÑAS O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar DE OPOSICION A LAS MEDIDAS PREVENTIVAS a la que se contrae el articulo 466 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda DE DIVORCIO, presentada por el ciudadano LENIN ANTONIO LARA BLONDELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.317.445, domiciliado Calle 2, con Trasversal Nº 3, Manzana J, casa Nº J-1-1, Maracay, Estado Aragua, teléfonos: 0426-5468855, correo electrónico lenin_lara@hotmail.com , debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LOLIMAR FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.556 y de este domicilio, en contra de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN AGULERA PIZARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.190.454, domiciliada en la Calle La unidad, casa Nº 36, La Caraqueña, Pozuelo, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui : y donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante asistido de la bogada antes identicaza, se deja expresa constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado. Acto seguido este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 466-A de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, que señala que la parte contra quien obra la medida no comparece sin causa justificada a la audiencia de oposición a la medida no comparece, se entiende o se considera que la misma ha sido desistida, es por todo ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales acuerda DECLARAR DESISTIDA LA OPOSICION A LAS MEDIDAS PREVENTIDADAS, incoada por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN AGULERA PIZARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.190.454, domiciliada en la Calle La unidad, casa Nº 36, La Caraqueña, Pozuelo, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo normativa antes señalada. Expídase copia certificada de la presente decisión y se ordena aperturar una cuenta de ahorro en el banco bicentenario, a nombre de la niña para que el padre deposite directamente la obligación de manutención ofrecida. Expídase copia certificada de la presente decisión y se ordena aperturar una cuenta de ahorro en el banco bicentenario, a nombre de la niña para que el padre deposite directamente la obligación de manutención ofrecida, Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control y Consignación y se insta a la parte interesada y madre de la niña a tramitar lo conducente. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Duran
La Secretaria,
Abog. Orlymar Carreño.
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