REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000089
Admitida como ha sido la anterior demanda de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana ANTONIA CAROLINA PEREZ YAGUARAMAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.783.446, domiciliada en el Bloque 3ª, Piso 02, Apartamento 5, Urbanización Chuparin, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, asistida por la Abogado en ejercicio YRAMARY SARMIENTO URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.962, en contra del ciudadano JHONNY ALFONSO PAREDES YSAMBERT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.724.012, quien puede ser localizado en la Avenida 16-A, Guajira, Nº 3622, Sector Mirtha Fonseca, Maracaibo, Estado Zulia, donde se encuentra involucrada su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con la Ley, se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del Expediente BP02-V-2011-00906; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE. En cuanto a los atributos de GUARDA, la misma será compartida por ambos padres, y la CUSTODIA de la niña antes mencionada será ejercida por la Madre; la PATRIA POTESTAD, conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos ANTONIA CAROLINA PEREZ YAGUARAMAY y JHONNY ALFONSO PAREDES YSAMBERT, plenamente identificados en autos; el RÉGIMEN de CONVIVENCIA FAMILIAR, se fijara de manera provisional para el padre, quien tendrá un régimen de convivencia amplio, el cual se especifica a continuación: Los fines de semana la niña la pasara con el padre cada 15 días, las vacaciones como Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares, Navidad y Fin de Año, será de forma alterna. Asimismo en cuanto a la OBLIGACIÓN de MANUTENCIÓN este Tribunal INSTA al padre, ciudadano JHONNY ALFONSO PAREDES YSAMBERT, a darle estricto cumplimiento a la Sentencia Interlocutoria por Homologación de la Obligación de Manutención, en beneficio de la niña de marras.- Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZ.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
AJD/LETICIA C.-
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