REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2010-002623
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud por presentada incoada por la Abogada IRIS CARMONA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.868, de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa CENTRO DE ESPECIALIDADES ANZOÁTEGUI, C.A, Sociedad mercantil, con domicilio en la Ciudad de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Febrero de 1968, bajo el N° 18, Tomo A, y modificados y reformados sus estatutos en su totalidad, conforme a documento inscrito ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de LA circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de Enero de 1996, bajo el N° 47, Tomo 104-A, siendo la última modificación conforme se desprende de acta de Asamblea celebrada en fecha 13 de mayo de 2004, inscrita en la referida Oficina de Registro Mercantil el día 16 de junio de 2004, quedando inserto bajo el N° 59, Tomo A-16, tal como consta de copia de instrumento poder anexo, marcado con la letra “A”, en beneficio de el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JOSE LUIS GONZALEZ, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte interesada la Ciudadana ROSA MARIA RODRIGUEZ MARCANO titular de la Cedula de Identidad Nº 5.313.975 (Madre del niño y de la FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, DRA. FABIOLA QUINTANA Este tribunal visto el pedimento formulado por la Ciudadana ROSA MARIA RODRIGUEZ MARCANO (Madre del niño) titular de la cédula de identidad Nº V-5.313.975, de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde (CONSIGNACION DE BIENES) y por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Hacer la entrega a la ciudadana ROSA MARIA RODRIGUEZ MARCANO, del (75%) es decir el Cuarenta y Dos mil Cuatrocientos Noventa y Siete (Bs. 42.497,00) en base al cheque depositado por la Empresa CENTRO DE ESPECIALIDADES ANZOÁTEGUI, C.A cuyo monto fue de (Bs,56.663.37) depositados en la cuenta de ahorro Nº 175008811-0060558677, Banco Bicentenario, a nombre de la madre del niño la ciudadana ROSA MARIA RODRIGUEZ MARCANO, SEGUNDO: oficiar al (I.P.S.F.A) al Departamento de Pensiones con la finalidad de que la Pensión sea depositada en la cuenta de ahorro Nº 175008811-0060558677, Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana ROSA MARIA RODRIGUEZ MARCANO, TERCERO: Así mismo se ordena la entregar de la mesada de Bolívares mil doscientos (Bs, 1.200) mensuales el cual será utilizado para cubrir los gastos de Tareas Dirigidas y karate y colegio. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria
Abg Orlymar Carreño
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