REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-002112

Sentencia definitiva
MOTIVO: Justificativo de Carga familiar

SOLICITANTE: ORLANDO ANTONIO ROMERO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.219.585, de este domiciliado en Sabana de Uchire, barrio las cocuizas casa sin numero, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Primera abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMURAY, de esta Circunscripción Judicial.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada del ciudadano ORLANDO ANTONIO ROMERO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.219.585, de este domiciliado en Sabana de Uchire, barrio las cocuizas casa sin numero, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, actuando en defensa e interés del niño, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistido en este acto por la Defensora Publica Primera abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMURAY de esta Circunscripción Judicial, para que le sea conferida la carga Familiar de mi nieto, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le otorgue la autorización judicial para determinar que mi nieto forma parte de su carga familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del solicitante, de los testigos aportados por el solicitante y la Defensa Publica Primera abg. Maria Eugenia Murillo. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arribas indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud incoada por del ciudadano ORLANDO ANTONIO ROMERO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.219.585, de este domiciliado en Sabana de Uchire, barrio las cocuizas casa sin numero, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano ORLANDO ANTONIO ROMERO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.219.585, de este domiciliado en Sabana de Uchire, barrio las cocuizas casa sin numero, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, a favor de su nieto el niño, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y pueda gozar y disfrutar de todos los beneficios contractuales que tengo como jubilada en el Ministerio de Habitad y Vivienda, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez

La Secretaria.


Abg. Orlymar Carreño.