REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-002084
Sentencia definitiva
MOTIVO: Justificativo de Carga familiar

SOLICITANTE (S): CARMEN IRAIDA RONDON SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.936.149, domiciliada en: AVENIDA principal de Nueva Barcelona, Conjunto Residencial Parima, Torre C, Piso 1, Apartamento 1-2, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui,

ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN IRAIDA RONDON SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.936.149, domiciliada en: AVENIDA principal de Nueva Barcelona, Conjunto Residencial Parima, Torre C, Piso 1, Apartamento 1-2, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a favor de su nieto del Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de los testigos, y de la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arriba indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana CARMEN IRAIDA RONDON SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.936.149, domiciliada en: AVENIDA principal de Nueva Barcelona, Conjunto Residencial Parima, Torre C, Piso 1, Apartamento 1-2, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana CARMEN IRAIDA RONDON SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.936.149, domiciliada en: AVENIDA principal de Nueva Barcelona, Conjunto Residencial Parima, Torre C, Piso 1, Apartamento 1-2, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de su nieto el Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios contractuales proveniente del Instituto Autónomo de la Defensa Publica, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria

Abg. Orlymar Carreño