REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-002088
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): YANITZA DEL VALLE GUAINA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.329.293, domiciliada Calle 12 de Octubre, Sector Nuevo Piritu, Municipio Piritu, Estado Anzoátegui

ABOGADO(a) ASISTENTE MARIBEN PORTILLO JARAMILLO, inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 122.533,

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud incoada por la ciudadana YANITZA DEL VALLE GUAINA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.329.293, domiciliada Calle 12 de Octubre, Sector Nuevo Piritu, Municipio Piritu, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIBEN PORTILLO JARAMILLO, inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 122.533, en la cual solicita que se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del difunto ciudadano NESTOR DANIEL MENDEZ PARICA, fallecido el día 15 de Agosto del 2010, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-17.121.877. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, de los testigos aportados por la solicitante y de la Abogada asistente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YANITZA DEL VALLE GUAINA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.329.293, domiciliada Calle 12 de Octubre, Sector Nuevo Piritu, Municipio Piritu, Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Se le niega la solicitud, como heredera a la ciudadana BRUNA DEL CARMEN GARCIA PARICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.201.039 y de este domicilio, según consta en el articulo 822 y 825 del Código Civil de la Republica Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración los artículos señalados cuando una persona fallece sin dejar descendientes es cuando se aplica la regla de los ascendientes en este caso del cujus dejo una sola descendiente y por consiguiente es su única heredera. TERCERO: DECRETA como HEREDERA UNIVERSAL del ciudadano cujus NESTOR DANIEL MENDEZ PARICA, fallecido el día 15 de Agosto del 2010, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-17.121.877, a su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza,
Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño