REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2009-000434
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa de CUSTODIA, presentada por ante este Tribunal por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en nombre y representación de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a requerimiento del ciudadano FRANCISCO JOSE ROJAS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.860.553, y domiciliado en Barrio 19 de Abril, Local 218, frente al Cementerio de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui teléfono: 0416-7948117, en contra de la ciudadana ERIKA YSABEL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.565.569, domiciliada en la calle 19 de Abril, frente al Cementerio, casa Nº 218, El Rincón del Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-8778026; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, y de conformidad con la Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que reza: El interés superior del Niño, Niñas y Adolescentes es un Principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, Acuerda: DECRETAR PROVISIONALMENTE la CUSTODIA de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a su padre ciudadano FRANCISCO JOSE ROJAS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.860.553, y domiciliado en Barrio 19 de Abril, Local 218, frente al Cementerio de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui teléfono: 0416-7948117. Asimismo esta Medida de Custodia, impone a la madre a no acercarse al Colegio de los niños, ni a los lugares de esparcimientos donde se encuentren los mismos, sin la previa autorización de este Tribunal.- Y ASI SE DECIDE.-
Se le advierte a las partes que de no cumplir con la decisión dictada por este Tribunal, se aplicaran las sanciones previstas en el Articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece una sanción penal por Desacato a la Autoridad. De igual forma, se comisiona a la trabajadora del Equipo Multidisciplinario a los fines de que se sirvan realizar con carácter de Urgencia Informe Integral a todo el grupo familiar. Entréguese copia certificada de la presente decisión al interesado Y líbrense los oficios respectivos.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil once (2.011).
LA JUEZA

ABG. ANA JACINTA DURÁN

LA SECRETARIA.

ABG. ORLYMAR CARREÑO.

AJD/crc