REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2010-000466
Revisado como ha sido el presente expediente y vista el acta de fecha 12/07/2011, relacionada con la Audiencia Preliminar a la que se contraen los artículos 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de DAÑO MORAL presentada por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER GONZALEZ BELLO Y JESUS ENRIQUE PÉREZ ARCIA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 125.010 y 125.011, respectivamente, de este domicilio, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana MAILY JOSEFINA MATA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.284.137, quien actúa en su propio nombre y en resguardo de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijos de la ciudadana ROSA ELENA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.968.212 y domiciliada en la calle Los Pinos, Sector 02, Casa Nº 16, barrio La Orquídea del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en contra de la Empresa TRANSPORTE ROES, C.A. y/o su representante legal, y visto así mismo que en fecha 25/01/2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, se declaró incompetente , en razón de la materia para conocer de la presente demanda, correspondiéndole el conocimiento de la causa al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución del Circuito Judicial Laboral de esta misma Circunscripción Judicial, quien remitió el presente expediente para que se dejara transcurrir los cinco (5) días para que las partes interpongan los recursos previstos en la Ley (regulación de la competencia), sin que ninguna de las partes lo hayan interpuesto, y adicional a ello se solicito unas resultas, las cuales fueron debidamente cumplidas, es por ello que se ordena remitir el original del presente expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución del Circuito Judicial Laboral de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.- Se le informa a la Juez correspondiente, que el presente expediente se extravió en la sede del archivo del este Tribunal, ordenándose la investigación del caso, por ello el expediente fue reconstruido.- Líbrese Oficio ordenado.-
LA JUEZA
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA,
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
AJD/RL
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